1. Aplicación de las condiciones generales de venta y suministro.
Todo pedido implica la completa aceptación, sin reservas de ningún tipo por parte del comprador, de las siguientes condiciones generales.
2. Vigencia de la tarifa.
Los precios se especificarán a través de un anexo complementario a este catálogo, expresado en euros y se les aplicará el impuesto correspondiente. Estos precios pueden ser modificados en función de las variaciones del mercado, cuya modificación será notificada por SOETAM, siempre por escrito y 30 días antes de su entrada en vigor, anulando las anteriores.
3. Forma de pago.
La forma de pago quedará establecida en cada transacción, y no implicará compromiso alguno para futuras operaciones. Llegado el vencimiento, sin que se haya abonado el importe de la factura, todos los quebrantos y gastos de negociación subsiguientes, correrán a cargo del cliente.
4. Transporte de mercancía.
Los pedidos están sujetos a las unidades contenidas en cada embalaje. Los portes para pedidos inferiores a 300€ correrán por cuenta del cliente, incrementando este gasto en factura.
5. Devoluciones.
El receptor de la mercancía debe revisar el pedido haciendo constar en el albarán de entrega del transportista cualquier reclamación o anomalía. SOETAM no admitirá reclamaciones que no estén expresas en ese albarán de entrega o no se hayan comunicado a la empresa en las 24h siguientes a la recepción del pedido.
6. Calidad y garantía.
SOETAM garantiza la conformidad de sus productos con las especificaciones indicadas en sus respectivas fichas técnicas, siempre garantizano la calidad y el respeto a la norma en vigor.
7. Pedidos especiales.
Para pedidos de productos distintos a los estándares del catálogo, implican una previa negociación para la aceptación de una cantidad mínima y cotización del precio. No se admitirán devoluciones de estos pedidos especiales.
8. Envases usados.
SOETAM está adherida en Ecoembalajes S.A. a un sistema integrado de gestión de residuos de envases y embalajes (SIG), con N° 25819, como demuestra la inclusión del punto verde en sus envases. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1997 el poseedor final del envase industrial es el responsable de la entrega del residuo de envase para su correcta gestión ambiental. (Artículo 18.1 del R.D. 782/1998 – BOE n. 104 de 01/05/98).
9. Departamento técnico.
Ponemos a su disposición la experiencia y el conocimiento de nuestros profesionales para cuántas consultas deseen realizarnos. Le informamos que es obligatorio que cada vez que compren por primera vez un producto deben obtener las fichas técnicas y de seguridad correspondientes. Pueden obtenerla a través de nuestra web pinturas soetam.es o solicitándola a través de info@soetam.es
10. Responsabilidad SOETAM.
La responsabilidad de Pinturas SOETAM se limita al valor del producto.